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Lo que la gente debe saber de su cooperativa

¿Qué es una cooperativa?
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.
Un dato a saber: la Cooperativa excluye terminantemente de todos sus actos las cuestiones religiosas, políticas, sindicales, regionales, de nacionalidad o de razas
Las Cooperativas son Personas Jurídicas regidas por la Ley Nacional de Cooperativas Nº 20.337 y reglamentaciones específicas de los órganos de aplicación de la misma, que a nivel nacional es el INAES –Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social- y a nivel provincial el DIPAC – Dirección Provincial de Acción Cooperativa. Además cada Cooperativa tiene su propio Estatuto Social y atribuciones para elaborar Reglamentos Internos para optimizar su funcionamiento.

¿Qué rol tiene el asociado?
Es la columna vertebral de la Cooperativa. Pueden ser asociados los mayores de 18 años que acepten las condiciones establecidas por el Estatuto y Reglamentos de la Cooperativa a la que se asocian. Tiene derechos y obligaciones que contempla el Estatuto social.
También se lo puede excluir de su condición de no cumplir con las disposiciones estatutarias o cualquier acto que compromete moral o materialmente a la Cooperativa.

¿De qué manera puede participar un asociado en su Cooperativa?
El sistema cooperativo le permite una participación activa en el tratamiento de los temas vinculados a la institución. Puede participar con voz y voto como delegado en las Asambleas anuales y aspirar al desempeño de cargos de Administración y Fiscalización previstos por este Estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas.

¿Qué es un delegado?
Representa a los asociados de su Distrito. Forma parte de las asambleas anuales de la Cooperativa donde se analizan y deciden los temas que resultan trascendentales para la institución, entre ellos, la aprobación o desaprobación de los balances contables.
El Estatuto social le fija las obligaciones y atribuciones a cumplir. Tiene un año de mandato que puede renovar.

¿El asociado que lo desee, puede ser delegado?
Por supuesto. Pero para serlo se requiere ser mayor de edad, asociado a la Coop. con una antigüedad de seis meses al cierre del ejercicio a considerar; no tener deudas pendientes con la entidad; no estar procesado por delitos dolosos y no ser empleado de la Cooperativa en relación de dependencia.

¿Qué es un Consejo de Administración?
Es el órgano que está a cargo de administrar los bienes de la institución. Asimismo, es el encargado de fijar las políticas a seguir por parte de la Cooperativa.

¿Quiénes y cuántos integran el Consejo de Administración?
Lo integran los consejeros (titulares y suplentes) y dos síndicos (titular y suplente).
En total son 12 miembros titulares y 6 suplentes, más un consejero municipal titular y otro suplente que forman parte del Consejo en representación de la Municipalidad que es el Poder Concedente del servicio público de energía eléctrica.

¿Cuándo y cómo quedan confirmadas las autoridades del Consejo de Administración?
En la Asamblea General Ordinaria que se realiza cada año, son los delegados de Distrito los encargados de avalar o desautorizar a los candidatos que se presenten para integrar el Consejo.
Es decir que los responsables de administrar los bienes de la Cooperativa son designados por quienes representan a los asociados de la institución, sistema que permite una transparencia absoluta en la metodología de elección.

NOTA IMPORTANTE:
El asociado es la pieza clave en la estructura cooperativa. La institución necesita de su INTERES Y PARTICIPACIÓN.
Sea Ud. también delegado de su Distrito, forme parte de la vida interna de su institución y toma de decisiones.

LA COOPERATIVA NECESITA DE SUS ASOCIADOS.
Consejo de Administración

 
 
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